Licencia para extranjeros en Panamá: los 90 días, residencia y canje
Panamá recibe cada año a miles de extranjeros que necesitan conducir, y el reglamento distingue dos situaciones que se confunden todo el tiempo: el turista que viene de paso y el residente que se queda.
Turista o no residente: 90 días
El artículo 110 permite conducir con la licencia vigente del país de origen por un período de 90 días, con el permiso de circulación correspondiente. Pasado ese plazo, hay que tramitar licencia panameña: la licencia extranjera deja de ser suficiente.
Residente: licencia panameña
El residente puede obtener licencia panameña cumpliendo el mismo proceso que un nacional: curso, dictamen médico, examen teórico y práctico. La ventaja es que la licencia extranjera con experiencia previa suele reconocerse para efectos de la formación, pero el examen se rinde igual.
Homologación y canje
SERTRACEN distingue entre homologar una licencia extranjera y canjear la española, que tiene un convenio específico. En ambos casos el trámite se hace con cita y documentación apostillada: partida, residencia y licencia de origen.
Documentos que suelen faltar
- La licencia extranjera vigente: una vencida no sirve para nada del trámite.
- Traducción oficial cuando el documento no está en español.
- Apostilla o legalización según el país emisor.
El error más caro
Seguir conduciendo con la licencia extranjera después de los 90 días, creyendo que «nadie lo revisa». En un control eso es conducir sin licencia, con la sanción que eso implica y el problema adicional para el seguro en caso de accidente.
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